La definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como:
En cuanto Organismo Autónomo goza de:
- Autonomía de gestión.
- Patrimonio y tesorería propia.
- Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica ÚNICA de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente.
- Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo.
- Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.
Sus fines se determinan por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo estando este plasmado en el Art. 33. del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1985, de 6 de Marzo, y en la Ley de Procedimiento Laboral. Siendo su FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeudan.
Entre sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica"), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:
- Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
- Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
- Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
- Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA
- Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
- Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
NOTA: Información sacada de la página: http://www.mtin.es/fogasa/default.html
Creo que nosotros como parte afectada, no entraríamos en estos fondos por parte de FOGASA, ya que no fuimos empleados de esta Promotora.
Tras las últimas informaciones recabadas por nuestra parte, actualmente ya tienen el visado más de 30 expedientes por parte del Instituto Canario de la Vivienda y la Promotora pasará en breve a recogerlos en dicha Institución. El siguiente paso de esta sería por parte de Banca Cívica, en la que comenzaría a estudiar los trámites hipotecarios.
Otro paso para la parte afectada que lleva solicitando la devolución de sus ahorros, sería la de firmar una anulación de contrato ante Notario y en ese mismo instante la vivienda queda libre nuevamente y se devolverían las cantidades entregadas. Pero si actualmente no tienen los fondos suficientes. ¿Cómo vamos nosotros a firmar una anulación de contrato ante Notario, quedando la vivienda libre y luego la vuelven a vender, y se quedan tanto con tu dinero invertido como el del siguiente comprador. Obviamente nosotros no firmaremos dicha anulación si no tenemos el dinero delante.
¿Dónde esta el escrito procedente de la ViceConsejería de Vivienda, en la que se dicen ciertas cosas y en el cuál la mayor parte no se hace eco de esto? Me gustaría que las 5 personas que tienen este escrito nos lo hagan llegar a nosotros, para nosotros seguir dando pasos. O es que estamos en el mismo derecho que estas personas recibieron en su día, allá por el año 2006/2007.
Los Afectados seguimos muy de cerca todos los movimientos que se están haciendo y a la mínima que se duerman, se volverán a tomar las medidas de presión correspondientes.
O tendremos que acudir a ciertas dependencias, solicitando que desde la ViceConsejería se nos haga llegar a nosotros.
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